{"id":977,"date":"2015-06-18T10:16:50","date_gmt":"2015-06-18T08:16:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.salvadormanjon.com\/?p=977"},"modified":"2015-06-18T10:16:50","modified_gmt":"2015-06-18T08:16:50","slug":"transformarnos-en-vendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salvadormanjon.com\/index.php\/2015\/06\/18\/transformarnos-en-vendedores\/","title":{"rendered":"Transformarnos en vendedores"},"content":{"rendered":"<p>Tal y como a sucediera en la pasada campa\u00f1a, las bodegas buscan los resquicios que pueda haber dejado la Ley por donde eludir (m\u00e1s bien demorar) el pago de la uva. El establecimiento de 30 d\u00edas pone en serias dificultades a muchas bodegas pues, adem\u00e1s de la discriminaci\u00f3n que consideran se les somete frente a las cooperativas (exentas de la aplicaci\u00f3n estos plazos al considerarse que los mismos viticultores son los elaboradores), la aplicaci\u00f3n de la Ley12\/2013 de medidas para la mejora de la cadena alimentaria supondr\u00e1 un importante aumento en el valor de sus elaborados, dado el coste financiero que les obligar\u00e1 a asumir semejante plazo.<\/p>\n<p>El Magrama aclara que la uva de transformaci\u00f3n es un producto fresco y que, en aplicaci\u00f3n de la Ley, el plazo de pago ser\u00e1 de 30 d\u00edas a contar desde la entrada en bodega del \u00faltimo remolque. Ahora bien, dado que esta uva puede estar acogida a una norma de calidad espec\u00edfica como una I.G.P., una D.O. o la de un producto ecol\u00f3gico; que requieren la certificaci\u00f3n del organismo competente; se ha optado por obligar a establecer dos precios en los contratos. Uno que corresponder\u00eda al precio de la uva de transformaci\u00f3n destinada a la elaboraci\u00f3n de vinos sin norma de calidad, y otro adicional aplicable a estas figuras de calidad que deber\u00e1n estar recogidas en la normativa sobre el procedimiento del amparo de la uva. Cuyo plazo seguir\u00e1 siendo los 30 d\u00edas, pero que no comenzar\u00e1 a contar hasta el momento en el que el organismo certificador comunique su validez para destinarse a la elaboraci\u00f3n de los vinos amparados por su sello de calidad.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n, la de la comunicaci\u00f3n de la aptitud cualitativa de la uva que provocar\u00e1 fuertes tensiones en los \u00f3rganos rectores, ya que esta puede demorarse en el tiempo, temi\u00e9ndose las organizaciones agrarias que sea utilizado por las bodegas, por lo que exigen que se fije el 10 de diciembre, fecha l\u00edmite obligatoria para la realizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de producci\u00f3n como momento m\u00e1ximo<\/p>\n<p>No debemos olvidarnos que este asunto, junto con la extensi\u00f3n de norma con la que dotar de recursos financieros a la Interprofesional (OIVE), o la obligatoriedad de realizar las declaraciones mensuales de vino y mosto; afecta a todas las bodegas con independencia de su tama\u00f1o, y que Espa\u00f1a cuenta con m\u00e1s de cuatro mil bodegas, muchas de ellas cuyo tama\u00f1o tan peque\u00f1o les impide disponer de medios f\u00edsicos, estructurales y financieros con los que hacer frente a estas obligaciones. Raz\u00f3n por la cual el Magrama est\u00e1 estudiando la posibilidad de eximir de la obligaci\u00f3n de realizar las declaraciones mensuales a aquellas cuya producci\u00f3n sea inferior a los cien mil litros, para los que las declaraciones obligatorias seguir\u00edan siendo las exigidas por la reglamentaci\u00f3n comunitaria: cosecha, producci\u00f3n y existencias<\/p>\n<p>El caso es que el sector deber\u00e1 hacer frente en los pr\u00f3ximos meses a cambios que, sin ser de gran transcendencia, obligar\u00e1n a modificar la forma de trabajar y la misma concepci\u00f3n sectorial. Disponer de m\u00e1s y mejor informaci\u00f3n sobre disponibilidades deber\u00eda ayudar a comercializar mejor la cosecha. Realizar campa\u00f1as con las que informar y formar al consumidor sobre el vino, su cultura e importancia econ\u00f3mica y medioambiental deber\u00eda ayudar en la recuperaci\u00f3n del consumo y cambiar la percepci\u00f3n que el consumidor tiene del sector. Conocer y disponer de contratos en los que adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas del producto se fijen los plazos de pago, mejorar las condiciones de los viticultores. Y confiemos en que todas ellas ayuden al sector a tomar conciencia de la necesidad de acudir a los mercados de una forma mucho m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>Vender m\u00e1s caro est\u00e1 muy bien. Se\u00f1alar a los graneles como causantes de nuestros males puede ser una forma de eludir nuestra responsabilidad. Pero nos guste o no, en los pr\u00f3ximos a\u00f1os Espa\u00f1a deber\u00e1 modificar sustancialmente la forma en la que vende su producci\u00f3n, que pasar\u00e1 por adoptar medidas proactivas para convertirnos en vendedores en lugar de simples tenderos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal y como a sucediera en la pasada campa\u00f1a, las bodegas buscan los resquicios que pueda haber dejado la Ley por donde eludir (m\u00e1s bien demorar) el pago de la uva. 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